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  • Como regla general, los compradores tienen que pensar en añadir un 10-15 % al precio de venta acordado para pagar los impuestos que surjan de la venta.

    Propiedades de reventa – Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
    Cuando el vendedor es un particular*, debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, recaudado por la Agencia Tributaria en función del precio de venta.

     

    Precio de la propiedad

    0 – 400.000€

    400.000,01€ -  700.000€

     + 700.000,1€

    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

    En Andalucía está fijado en: 7% indefinido para todas las propiedades de reventa.

    7%

    7%

    7%

    Gastos de Notaría (aprox.)

    0,50%

    0,50%

    0,50%

    Gastos de Registro de la Propiedad (aprox)

    0,30%

    0,30%

    0,30%

    Honorarios legales (aprox.)

    1%

    1%

    1%

    Gastos de hipoteca (aprox.)

    1%

    1%

    1%

    * Consejo: Los copropietarios pueden beneficiarse de un posible descuento porque, aunque se aplican los mismos tipos impositivos, la base imponible del precio de compra se calcula en proporción a la propiedad.

    ** Impuestos hipotecarios: Si compra una vivienda nueva o de segunda mano en España con una hipoteca, está obligado a pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a un tipo del 1,5 %, sobre la responsabilidad máxima cubierta por la hipoteca (préstamo principal, intereses y costes judiciales en caso de impago).

    Nuevas propiedades (normalmente de un promotor)

    Los compradores tienen que pagar el IVA a un tipo fijo del 10 % sobre las propiedades de nueva construcción. Siempre que se deba pagar el IVA, los compradores también tienen que pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados al 1,5 %.

     

    IVA

    10%

    Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD)

    1,2%

    Gastos de Notaría (aprox.)

    0,5%

    Gastos de Registro de la Propiedad (aprox)

    0,30%

    Honorarios legales (aprox.)

    1%

    Gastos de hipoteca (aprox.)

    1%

    ¿Cuándo debo pagar estos impuestos?

    Todos los impuestos derivados de la venta de una propiedad en España deben pagarse en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de la firma de la escritura pública. Si no se cumple, se cobrará a los compradores un 20 % adicional en multas e intereses además de la cantidad adeudada.

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