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  • Una vez que adquieres una propiedad residencial, estás requerido a abonar una serie de desembolsos y tasas relacionados con la misma, y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI, como es comúnmente conocido, es uno de esos gravámenes.

    Cualquier edificación, sin importar su tipo y naturaleza (un apartamento, una vivienda, un estacionamiento, un depósito, un local comercial, una finca rural, etc.), debe estar registrado en la Dirección General del Catastro y, por consiguiente, abonar el respectivo IBI. El monto, los plazos, la modalidad de pago y el proceso de recaudación son determinados por los municipios, lo que provoca que varíe según la localidad.

    Entonces, si recientemente te has convertido en dueño de una propiedad o estás a punto de adquirir una residencia, y tienes interrogantes sobre cómo se calcula este tributo, quién tiene la responsabilidad de abonarlo en una transacción de compra-venta y las posibles reducciones o ventajas fiscales disponibles, a continuación, los asesores de Marbellous Estates estarán encantados de responder a todas tus inquietudes. ¡Continúa leyendo!

    ¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI?

    El IBI es un impuesto directo que grava la posesión y otros derechos legales sobre los inmuebles ubicados dentro de un municipio, ya sean de carácter rural, urbano o tengan características especiales. Su regulación principal se encuentra en la Ley de las Haciendas Locales 2/2004 del 5 de marzo, en sus artículos del 60 al 77.

    Este gravamen es recaudado anualmente por los ayuntamientos de manera obligatoria de todos aquellos que sean propietarios de algún inmueble, únicamente por el hecho de poseerlo. De hecho, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es una de las principales fuentes de ingresos para las administraciones locales. Sin embargo, en algunos casos, por diversas razones, algunos ayuntamientos pueden encargar su recaudación a otras entidades.

    Inmuebles exentos de pagar IBI

    En principio, todos los inmuebles están sujetos al pago del IBI, pero existen excepciones. La Ley de las Haciendas Locales establece que están exentos de este impuesto:

    1. Los inmuebles pertenecientes al Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales.
    2. Los bienes propiedad de la Iglesia y de asociaciones no católicas reconocidas.
    3. Los edificios diplomáticos y los pertenecientes a organismos oficiales, siempre y cuando exista reciprocidad en el tratamiento fiscal.
    4. Las tierras de montes vecinales y bienes comunales.
    5. Los monumentos que hayan sido declarados patrimonio histórico.
    6. Los terrenos ocupados por vías férreas, estaciones y almacenes destinados a su servicio.

    ¿Cómo se calcula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI?

    El cálculo del IBI se realiza aplicando un coeficiente determinado por cada ayuntamiento sobre el valor catastral del inmueble.

    El valor catastral es establecido por el Catastro Inmobiliario, un registro público dependiente del Ministerio de Hacienda, en el que se registran las características, linderos, superficie, etc., de todos los inmuebles en territorio español. Es importante destacar que este registro es una entidad independiente de los registros de la propiedad.

    En el Catastro Inmobiliario, se asigna a cada inmueble una referencia catastral única para su identificación, y se determina un valor mínimo fiscal a efectos administrativos en función de lo que se denomina "ponencia de valores". Es relevante señalar que el valor catastral no guarda relación con el valor de mercado ni con el valor de tasación del inmueble.

    De acuerdo con la Ley, el valor catastral de un bien depende de varios factores, que incluyen:

    1. Ubicación: La ubicación del inmueble en un área determinada.
    2. Valor del suelo y construcción en el mercado: El valor del terreno y las estructuras de construcción en el mercado local.
    3. Características urbanísticas del suelo: Las características urbanas o rurales del terreno en el que se encuentra el inmueble.
    4. Coste material de las construcciones: El coste de los materiales utilizados en la construcción y las características de la edificación.
    5. Antigüedad del edificio: La edad del edificio y su estado de conservación.

    A partir de esta base imponible que es el valor catastral, cada ayuntamiento aplica un porcentaje para calcular el importe del recibo del IBI. Este porcentaje o coeficiente es determinado por el ayuntamiento, pero la Ley establece un mínimo y un máximo, regulados por el Ministerio de Hacienda.

    Para los inmuebles de naturaleza urbana, el coeficiente puede oscilar entre un mínimo del 0,4% y un máximo del 1,1%. En el caso de los inmuebles rústicos, el porcentaje puede variar entre un mínimo del 0,3% y un máximo del 0,9%.

    Sin embargo, la Ley permite que los ayuntamientos puedan aumentar estos tipos impositivos en los siguientes casos específicos:

    1. Municipios capitales de provincia o comunidad autónoma: Pueden incrementar el tipo impositivo en un 0,07% para bienes urbanos y un 0,06% para bienes rústicos.
    2. Municipios que ofrecen servicios de transporte público en superficie: Pueden aumentar el tipo impositivo en un 0,07% para bienes urbanos y un 0,05% para bienes rústicos.
    3. Municipios que proporcionan servicios adicionales más allá de sus obligaciones: Pueden incrementar el tipo impositivo en un 0,06% para bienes urbanos y un 0,06% para bienes rústicos.
    4. Municipios en los que los bienes rústicos representan más del 80% de la superficie total: Pueden aumentar el tipo impositivo en un 0,15% para bienes rústicos.

    Estas modificaciones en los tipos impositivos permiten a los ayuntamientos adaptar el IBI a las circunstancias locales y a la prestación de servicios específicos en sus jurisdicciones

    ¿Cuándo hay que pagar el IBI?

    No existe una normativa que estandarice los plazos y términos para la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), ya que cada ayuntamiento tiene la facultad de establecer sus propios calendarios y procedimientos a conveniencia. Por esta razón, desde Marbellous Estates siempre recomendamos a los nuevos propietarios que consulten con el ayuntamiento local cualquier pregunta relacionada con el IBI. Esto es crucial, ya que el no pago del IBI dentro del periodo voluntario puede acarrear recargos, intereses y, en casos extremos de impago, incluso embargos.

    Sin embargo, para evitar estas situaciones, el pago de este impuesto se puede gestionar mediante domiciliación bancaria. Algunos ayuntamientos ofrecen incentivos, como bonificaciones, a aquellos contribuyentes que optan por domiciliar el pago del IBI o lo abonan de manera anticipada. Esto puede ser una opción conveniente para mantener al día las obligaciones fiscales relacionadas con la propiedad de un inmueble.

    Bonificaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles

    Las bonificaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se aplican una vez calculada la cuota del impuesto. Algunas de estas bonificaciones están establecidas en la Ley de Haciendas Locales, mientras que otras son decisiones que pueden tomar los ayuntamientos, siempre y cuando respeten los límites establecidos por la Ley y regulen estas bonificaciones de acuerdo con la misma.

    Las bonificaciones vigentes están reguladas en los artículos 73 y 74 de la Ley de Haciendas Locales, y son las siguientes:

    1. Bonificación del 50% durante los tres primeros años para las viviendas de protección oficial (VPO).
    2. Para familias numerosas, bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra.
    3. Bonificación de hasta el 50% para inmuebles que cuenten con sistemas de energía solar.
    4. Para bienes rústicos de cooperativas agrícolas o de explotación comunitaria, bonificación del 95% de la cuota.
    5. Bonificación de hasta un 95% para inmuebles destinados a actividades económicas de interés especial o utilidad municipal.
    6. Bonificación que oscila entre el 50% y el 90% durante los tres años anteriores al inicio de las obras de la promoción inmobiliaria.
    7. Para inmuebles de características especiales, bonificación de hasta el 90%.

    Es importante consultar con el ayuntamiento local para conocer las bonificaciones específicas disponibles en tu área y asegurarte de cumplir con los requisitos correspondientes para beneficiarte de ellas.

    ¿Quién paga el IBI en las compraventas?

    Una de las preguntas más frecuentes es quién debe pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) después de una compraventa.

    De acuerdo con la Ley, el IBI debe ser abonado por la persona que aparezca como propietaria del inmueble al 1 de enero, sin importar si vende la propiedad al día siguiente. No obstante, ha habido sentencias que respaldan a aquellos que reclaman al nuevo propietario el pago proporcional del impuesto.

    Por esta razón, desde Marbellous Estates recomendamos negociar con la otra parte involucrada quién asumirá el pago del IBI o en qué proporción se compartirá este gasto, y dejarlo registrado en la escritura pública de compraventa. Si necesitas ayuda con todas estas gestiones previas a la compra de tu vivienda, no dudes en contactar a nuestros consultores inmobiliarios. Esto ayudará a evitar malentendidos y asegurará que ambas partes estén de acuerdo en la responsabilidad del pago del IBI.

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